El IVA es una de las dudas más frecuentes entre psicólogos que empiezan a facturar. La respuesta corta suena sencilla: la psicología sanitaria está exenta. Pero la respuesta larga tiene matices que conviene entender bien, porque un error en la factura puede costar una regularización con la Agencia Tributaria.
La clave está en que la exención no depende de ser psicólogo, sino de qué tipo de servicio prestas. Hay servicios exentos y servicios que van con el 21% de IVA, y muchos profesionales ofrecen ambos a lo largo del año.
En corto: los servicios de diagnóstico, prevención y tratamiento prestados por un psicólogo sanitario o clínico están exentos de IVA según el artículo 20.Uno.3º de la Ley del IVA. Los servicios que no son estrictamente asistenciales (formación, peritajes, coaching, talleres, selección de personal) tributan al 21%. Este post recorre cada caso, cómo reflejarlo en la factura y cuándo conviene consultar con un asesor fiscal.
Aviso importante: este post es orientativo y no sustituye el asesoramiento fiscal profesional. Cada situación tiene particularidades que conviene revisar con tu asesoría según tu actividad, tu modalidad y tu comunidad autónoma.
Qué dice la ley sobre el IVA en psicología
El artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992 del IVA establece que están exentos los servicios de asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, siempre que se cumplan dos requisitos a la vez:
Requisito subjetivo: quién presta el servicio
El profesional debe ser reconocido como sanitario por el ordenamiento jurídico. La propia ley menciona expresamente a los psicólogos entre los profesionales con derecho a exención, junto a logopedas y ópticos.
En la práctica, esto incluye a:
- Psicólogos Especialistas en Psicología Clínica (PIR).
- Psicólogos Generales Sanitarios (máster habilitante).
Si tu título y tu habilitación profesional te reconocen como profesional sanitario, este requisito se cumple.
Requisito objetivo: qué servicio se presta
El servicio debe consistir en diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades. La finalidad clínica es lo que determina la exención, independientemente de dónde se preste (consulta presencial, videollamada, domicilio).
Una consulta vinculante reciente de la Dirección General de Tributos (V0068/2025) confirmó que la psicoterapia por videollamada mantiene la exención siempre que cumpla los dos requisitos: profesional sanitario + finalidad terapéutica.
Qué servicios están exentos de IVA
Si eres psicólogo sanitario o clínico y prestas estos servicios, la exención aplica:
- Sesiones de psicoterapia individual, de pareja o familiar.
- Evaluación y diagnóstico clínico.
- Tratamiento de trastornos emocionales, conductuales o psicológicos.
- Intervención en crisis.
- Seguimiento terapéutico.
- Sesiones de terapia online por videollamada, siempre que la finalidad sea clínica.
La exención se aplica con independencia de quién pague la sesión: el propio paciente, una mutua o una empresa. Lo relevante es la naturaleza del servicio.
Qué servicios llevan IVA al 21%
Aquí es donde muchos profesionales se confunden. Si ofreces servicios que no tienen finalidad de diagnóstico, prevención o tratamiento, esos servicios van con el 21% de IVA:
- Informes periciales para juzgados.
- Formación, talleres y cursos (salvo formación reglada exenta por otra vía).
- Coaching y desarrollo personal sin intervención clínica.
- Selección de personal y evaluación de candidatos para empresas.
- Charlas y conferencias remuneradas.
- Orientación educativa o vocacional sin componente clínico.
- Consultoría organizacional y psicología del trabajo.
La Dirección General de Tributos ha sido clara en varias consultas: la exención solo aplica a la psicología clínica y sanitaria. El resto tributa al tipo general.
Qué pasa si haces las dos cosas
Muchos psicólogos combinan actividad exenta (terapia) con actividad sujeta a IVA (formación, peritajes, talleres). Eso es perfectamente legítimo, pero obliga a separar bien ambas actividades en la facturación y en la contabilidad.
A efectos fiscales, estarías en un régimen de sectores diferenciados. Eso implica:
- Facturas separadas o conceptos claramente diferenciados según el tipo de servicio.
- Presentar modelo 303 trimestral y modelo 390 anual para la actividad sujeta a IVA.
- Aplicar prorrata de IVA si hay gastos comunes a ambas actividades (alquiler del despacho, por ejemplo).
Este es uno de los puntos donde más errores se cometen y donde más conviene contar con una asesoría fiscal que conozca el sector sanitario.
Cómo reflejar la exención en la factura
Cuando emites una factura exenta de IVA, la factura debe incluir una mención legal explícita que justifique por qué no se aplica IVA. La leyenda habitual es:
"Operación exenta de IVA según el artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992."
Sin esta mención, la factura puede ser cuestionada en una revisión fiscal.
Además, la factura debe incluir los datos obligatorios de cualquier factura de psicólogo: fecha, datos fiscales del emisor y del receptor, concepto detallado, base imponible e importe total.
Si facturas a un profesional o empresa (por ejemplo, una mutua o un centro que te subcontrata), la factura exenta no lleva IVA pero sí retención de IRPF: el 15% con carácter general, o el 7% si llevas menos de tres años de actividad.
Con la facturación de Eholo, puedes configurar si la factura es exenta o lleva IVA, con la mención legal incluida automáticamente. Eso evita errores y ahorra tiempo, especialmente si combinas ambos tipos de actividad.
IVA y VeriFactu: lo que cambia en 2026
Desde el 1 de julio de 2026, los autónomos están obligados a usar sistemas de facturación adaptados a VeriFactu: registros inalterables, código QR, conexión con la AEAT. Esto aplica tanto a facturas con IVA como a facturas exentas.
La exención de IVA no exime de VeriFactu. Tus facturas de terapia, aunque sean exentas, deben cumplir con los requisitos de facturación electrónica. Lo que cambia es solo el campo de IVA (0% con mención legal), no la obligación de facturar correctamente.
La facturación electrónica de Eholo está adaptada a VeriFactu para ambos tipos de factura.
Tres errores frecuentes con el IVA en psicología
1. Asumir que todo lo que haces está exento. Si das un taller de mindfulness para una empresa, eso lleva IVA aunque seas psicólogo sanitario. La exención depende de la naturaleza del servicio, no del título.
2. Emitir facturas exentas sin la mención legal. La factura debe decir explícitamente por qué no lleva IVA. Sin esa mención, Hacienda puede cuestionar la exención.
3. Mezclar ingresos exentos y sujetos sin separar la contabilidad. Si no distingues ambos tipos de actividad en tu facturación, la declaración trimestral se complica y el riesgo de error sube.
Preguntas frecuentes
¿Los psicólogos están exentos de IVA?
Los psicólogos sanitarios y clínicos están exentos de IVA en los servicios de diagnóstico, prevención y tratamiento. Los servicios que no tienen finalidad clínica (formación, peritajes, coaching, selección de personal) tributan al 21%.
¿La terapia online está exenta de IVA?
Sí, siempre que la preste un profesional sanitario reconocido y el servicio tenga finalidad terapéutica. La Dirección General de Tributos confirmó en 2025 que la videollamada es un medio de comunicación, no un servicio electrónico, y la exención se mantiene.
¿Un informe pericial lleva IVA?
Sí. Los informes periciales no tienen finalidad de diagnóstico, prevención ni tratamiento, por lo que tributan al 21%.
¿Tengo que presentar el modelo 303 si solo hago terapia?
Si toda tu actividad es exenta, no estás obligado a presentar el modelo 303 ni el 390. Si combinas actividad exenta y sujeta, sí.
¿Qué pasa si me equivoco y facturo con IVA una sesión que debería ser exenta?
Puedes emitir una factura rectificativa y devolver el IVA cobrado de más. Conviene hacerlo cuanto antes y, si hay dudas, consultarlo con tu asesoría.
Facturar bien desde el principio
El IVA en psicología tiene una lógica clara una vez que se entienden los dos requisitos (quién y qué). La mayoría de psicólogos sanitarios que hacen solo terapia lo tienen sencillo: factura exenta con mención legal y sin modelo 303.
La complicación llega cuando se combinan actividades. Ahí es donde conviene tener bien configurada la facturación y, si es necesario, contar con una asesoría que conozca el sector.
Si quieres profundizar en el resto de obligaciones fiscales, tenemos una guía completa de fiscalidad para psicólogos. Y si necesitas herramientas para facturar sin errores, echa un vistazo a la facturación para psicólogos de Eholo y a la guía de gastos deducibles.