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Una práctica que ha estado en el punto de mira de las autoridades es la contratación de falsos autónomos. Esta práctica puede acarrear graves consecuencias legales y económicas tanto para el centro como para el profesional. A continuación, examinamos las implicaciones de contratar falsos autónomos en centros de psicología y cómo evitarlo.
La publicación en el BOE de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, que entró en vigor el pasado 2 de marzo, ha traído consigo numerosos cambios, entre ellos, uno que afecta directamente a los comúnmente denominados como “Falsos Autónomos”.
Entre las últimas disposiciones contenidas en la Ley, concretamente en la Disposición Final Novena, se suprime el apartado d) del artículo 148 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en el que se regulaba el procedimiento de oficio ante el orden jurisdiccional social.
Un falso autónomo es un profesional que, a pesar de estar registrado como trabajador autónomo, en realidad mantiene una relación laboral de dependencia con la empresa o centro en el que trabaja. Es decir, aunque formalmente es un trabajador por cuenta propia, en la práctica se desempeña como un empleado por cuenta ajena, ya que depende económicamente de la empresa y sigue sus instrucciones y horarios.
La contratación de falsos autónomos en centros de psicología puede acarrear graves consecuencias legales y económicas. Según la legislación vigente, esta práctica puede conllevar penas de prisión de 6 meses a 6 años para los responsables de la contratación. Además, el centro podría enfrentarse a multas y sanciones económicas, que pueden ser muy elevadas, dependiendo de la gravedad de la situación y el número de falsos autónomos contratados.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es la encargada de identificar estos casos y, si se detecta que un centro ha contratado a un falso autónomo, podrían aplicarse las siguientes sanciones:
Dada la importancia de esta problemática, es fundamental que los profesionales y centros del ámbito de la psicología y terapia estén informados y tomen las medidas necesarias para garantizar condiciones laborales justas y adecuadas. Además, mantenerse actualizado sobre las regulaciones y legislaciones vigentes puede evitar sanciones y garantizar un entorno laboral más seguro y ético para todos.
Está bien poder resaltar la importancia de firmar un contrato mercantil en nuestra relación laboral con el centro. A menudo, se asume que, al no ser empleados, no es necesario firmar un contrato. No obstante, es esencial contar con un contrato de prestación de servicios que describa los detalles de nuestra colaboración, como las condiciones bajo las cuales se prestará el servicio, los recursos proporcionados por la empresa y la compensación económica.
Por lo tanto, es crucial asegurarse de que el contrato que firmamos no comprometa nuestra autonomía, ya que, de lo contrario, podría ser considerado inválido y podría ser llevado ante la inspección laboral. Es importante tomarse el tiempo necesario para revisar el contrato detenidamente y discutirlo con personas de confianza antes de firmarlo.
Precisamente podemos solicitar que el contrato mercantil se pronuncie expresamente sobre las siguientes cuestiones:
Plataformas como Change.org ya han abierto peticiones para terminar con esta práctica a veces abusiva para el profesional, en las que aseguran “Los empresarios se libran de pagar por ti como empleado, y encima te “roban” dinero de un trabajo que realizas. Porcentajes desproporcionados de 50% para el trabajador “autónomo” y 50% para el que te “contrata”.
En resumen, asegurarse de que los profesionales autónomos tengan la capacidad de organizar su propio horario de trabajo, utilizar sus propios recursos y tomar decisiones independientes en el desempeño de sus funciones y evitar situaciones en las que un profesional autónomo dependa exclusivamente del centro de psicología para su sustento económico, son algunas prácticas que evitaran que te pongan en el punto de mira.
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